Artículo 27
Límites al Sistema de Financiamiento Colectivo. Serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo los siguientes límites: a) Que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto; b) Que el mismo inversor, por sí o por intermedio de una sociedad a su vez controlada por él, no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto; c) Que los inversores no puedan invertir más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos anuales.

