Artículo 26
Estructura y tipos del Sistema de Financiamiento Colectivo. El Sistema de Financiamiento Colectivo se referirá exclusivamente a proyectos de financiamiento colectivo presentados en una plataforma de financiamiento colectivo autorizada por la Comisión Nacional de Valores y destinados al público inversor mediante cualquiera de las formas de participación en un proyecto de financiamiento colectivo indicadas en el artículo 24. Los proyectos de financiamiento colectivo deberán: a) Estar dirigidos a una pluralidad de personas para que formen parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro; b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio; c) Estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado; d) Sujetarse a los límites que la Comisión Nacional de Valores establezca en su reglamentación.

