Artículo 15
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DECRETO 1048/24. Objeto. El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) y los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan tendrán por objeto financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. El Fondo podrá también otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, tal como se las define en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y sus normas reglamentarias y complementarias. Todo ello, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

