Artículo 14
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR DECRETO 1048/24. Creación del FONDCE. Créase el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y su reglamentación. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

