Artículo 82
- Obra Social. Todos los integrantes del Ministerio Público de la Defensa conservan su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, con idéntica cobertura y la misma porcentualidad en las cuotas.
- Obra Social. Todos los integrantes del Ministerio Público de la Defensa conservan su afiliación a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, con idéntica cobertura y la misma porcentualidad en las cuotas.