Artículo 81
- Partidas Presupuestarias. Se otorgará el correspondiente crédito presupuestario para la creación de los órganos y cargos mencionados, el que se imputará al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa. El Defensor General de la Nación solicitará las partidas presupuestarias pertinentes para la designación de los Defensores Públicos Oficiales de Coordinación según las necesidades de cobertura del sistema de Defensa Pública.

