Artículo 80
- Traspaso de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación. Los funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados en la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con la reglamentación que dicte la Defensoría General de la Nación. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación estarán en igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa a los efectos del acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de funciones. En todos los casos se respetarán sus jerarquías, antecedentes profesionales y especialidad técnica.

