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Derecho Argentino

Artículo 79

- Creación de cargos. Funcionarios y Empleados. Créanse dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de Prosecretario Administrativo, dos (2) cargos de Escribiente y un (1) cargo de Jefe de Despacho Relator con funciones de Secretario Privado para todas las Defensorías Públicas Nacionales y Federales de primera instancia de todo el país con competencia penal existentes hasta el momento de la aprobación de la presente ley, de conformidad con el Anexo I.