Artículo 78
- Creación de cargos en el fuero federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior del país. En la medida en que se lleve a cabo la implementación de la ley 27.063 en las distintas circunscripciones federales del país, deberá disponerse la pertinente creación de defensorías públicas oficiales que sean necesarias, con la dotación de personal y partida presupuestaria correspondiente.

