Artículo 77
- Creación de cargos en el fuero en lo penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Créanse para cada una de las Defensorías mencionadas en el artículo anterior un (1) cargo de Defensor Público Oficial de instancia única en lo Penal Nacional, en lo Penal de Menores o de Ejecución de la Pena según corresponda, un (1) cargo de Secretario de Primera Instancia, un (1) cargo de Prosecretario Administrativo, un (1) cargo de Jefe de Despacho, un (1) cargo de Oficial Mayor, un (1) cargo de Oficial, un (1) cargo de Escribiente Auxiliar y un (1) cargo de Medio Oficial, conforme al Anexo I que forma parte de la presente ley.

