Artículo 76
- Creación de Defensorías en el fuero en lo penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En virtud de la puesta en marcha progresiva del sistema acusatorio establecido en la ley 27.063, la necesaria igualdad de armas entre las partes del proceso y la falta de equiparación existente entre las actuales fiscalías y defensorías en la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los fueros Criminal, Correccional, de Menores y de Ejecución, créanse cincuenta y cuatro (54) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seis (6) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I que forma parte de la presente ley.

