Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 71

- Capacitación. El Ministerio Público de la Defensa promueve la permanente capacitación de sus agentes a través de programas destinados a tal efecto. Cada uno de los agentes tiene derecho a recibir la capacitación establecida por el programa y el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen. Se instará el funcionamiento de una escuela del servicio de justicia.