Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 70

- Honorarios. En todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores. En las causas penales, el imputado que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un Defensor Público Oficial, debe solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes para ello. Con el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dicha regulación de honorarios se practicará un informe socio-ambiental que debe contener los elementos de valoración adecuados, o el juez ordenará una información complementaria al efecto. Si el imputado no tuviere medios suficientes para contratar a un abogado al momento de la sentencia, será eximido del pago. Para el caso que hubiera querellante particular, de resultar vencido en costas, se regularán honorarios por la actuación de un Defensor Público Oficial en defensa del imputado. En las causas que versen sobre materia no penal, deberán cobrarse honorarios al vencido después de que los defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, o cuando haya una mejora notable de la fortuna de éstos. En caso de incumplimiento en el pago de los honorarios dentro de los diez (10) días de notificado el fallo, el Tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia. Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa constituyen recursos propios e ingresarán a una cuenta especial del organismo, destinada a la capacitación de sus agentes, al Fondo Especial de Asistencia Social del Asistido y Defendido, y a toda otra actividad dirigida al mejoramiento de las prestaciones del servicio, conforme se reglamente.