Artículo 66
- Recursos propios. Constituyen recursos propios del Ministerio Público de la Defensa los siguientes: a) Donaciones. b) Aranceles, multas cuya aplicación tuviere a cargo y demás ingresos que se establezcan para financiar el Presupuesto de recursos y gastos del Ministerio Público de la Defensa. c) Transferencias de recursos con o sin asignación específica provenientes de jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional u Organismos internacionales, en el marco de la implementación de políticas de colaboración a cargo de estos vinculadas a la actuación del Ministerio Público de la Defensa. d) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras e inversiones que se efectúen con los remanentes de recursos que no han sido aplicados a gastos. e) El producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Ministerio Público de la Defensa. f) Los honorarios regulados por la actuación del Ministerio Público de la Defensa conforme se establece en la presente ley. Los recursos enumerados estarán exentos de toda contribución o impuestos nacionales.

