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Derecho Argentino

Artículo 62

- Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento. El procedimiento ante el Tribunal se realiza conforme la reglamentación que dicte el Defensor General de la Nación, que debe respetar el debido proceso legal y defensa en juicio, así como los principios consagrados en el Código Procesal Penal de la Nación. Sin perjuicio de ello, la reglamentación debe atenerse a las siguientes normas: a) El juicio es oral, público, contradictorio y continuo. El denunciante no puede constituirse en parte. b) La prueba es íntegramente producida en el debate o incorporada a este si fuere documental o instrumental, sin perjuicio de la realización de una breve prevención sumaria en caso de urgencia que ponga en peligro la comprobación de los hechos, en la que se debe salvaguardar el derecho de defensa de las partes. c) Durante el debate el acusador debe sostener la acción y mantener la denuncia o acusación, sin perjuicio de solicitar la absolución si entendiera que corresponde. d) El Tribunal tiene un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la recepción de las actuaciones para emitir sentencia. e) La sentencia debe dictarse en un plazo no mayor a quince (15) días que fijará el presidente del Tribunal al cerrar el debate. f) Según las circunstancias del caso, el tribunal puede suspender al acusado en el ejercicio de sus funciones y, de estimarlo necesario, adoptar otras medidas preventivas que considere pertinentes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el acusado percibirá el setenta por ciento (70%) de sus haberes y se trabará embargo sobre el resto a las resultas del juicio; si fuese absuelto y hubiera sido suspendido, se lo reintegrará inmediatamente a sus funciones y percibirá el total de lo embargado, atendiendo al principio de intangibilidad de las remuneraciones. g) El Tribunal sesiona con la totalidad de sus miembros. Sus decisiones se toman por mayoría simple pero en el caso de recaer sentencia condenatoria se exigirá el voto de cinco (5) de sus integrantes. h) La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. Si el pronunciamiento del Tribunal fuese condenatorio, no tiene otro efecto que disponer la remoción del condenado. Si se fundare en hechos que puedan configurar delitos de acción pública o ello surgiere de la prueba o aquella ya hubiere sido iniciada, se dará intervención en la forma que corresponda al tribunal judicial competente. i) La sentencia puede ser recurrida por el acusador o el condenado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso debe interponerse fundadamente por escrito ante el Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de treinta (30) días de notificado el fallo. El Tribunal de Enjuiciamiento debe elevar el recurso con las actuaciones a la Cámara mencionada, dentro de los cinco (5) días de interpuesto.