Artículo 60
- Instancia. La instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento es abierta por decisión del Defensor General de la Nación de oficio o por denuncia, fundada en la invocación de las causales de remoción previstas en esta ley.
- Instancia. La instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento es abierta por decisión del Defensor General de la Nación de oficio o por denuncia, fundada en la invocación de las causales de remoción previstas en esta ley.