Artículo 58
- Tribunal de Enjuiciamiento. El Tribunal de Enjuiciamiento está integrado por siete (7) miembros: a) Tres (3) vocales, que deben cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, designados uno (1) por el Poder Ejecutivo, uno (1) por el Senado de la Nación y uno (1) por el Consejo Interuniversitario Nacional. b) Dos (2) vocales, que deben ser abogados de la matrícula federal y cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. c) Dos (2) vocales, que deben ser elegidos por sorteo público entre los Defensores Públicos Oficiales que tengan un rango no menor a Juez de Cámara y tres (3) años de antigüedad en el cargo, uno entre quienes se desempeñan en el interior del país y uno entre quienes se desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de su subrogación se elige igual número de miembros suplentes.

