Artículo 50
- Equiparaciones. Las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa no pueden ser inferiores a la de los miembros del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, encontrándose equiparados en trato, escalafón y jerarquía. Las equiparaciones precedentes se extienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales y tributarios.

