Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 45

- Función de los Defensores Públicos Tutores. En el ejercicio de sus funciones, los Defensores Públicos Tutores deben: a) Adecuar su actuación a las garantías de procedimiento y a los estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes; en particular en cuanto a su derecho a ser oídos, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a poner en su conocimiento las garantías procesales que pueden ejercitar y orientarlos para que logren hacerlas efectivas; a mantenerlos informados sobre los asuntos inherentes a la tutela, en función de la edad y grado de madurez suficiente, a la procura de su mejor interés y al principio de autonomía progresiva. b) Promover la defensa o asistencia con especial consideración de la perspectiva de género y la diversidad cultural. c) Proceder de oficio, judicial y extrajudicialmente en la defensa de los derechos e intereses de sus asistidos, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la reglamentación pertinente. d) Concurrir a las instituciones en donde se encuentren alojados los niños, niñas y adolescentes asistidos. e) Instar el agotamiento de las vías recursivas a fin de propender a la mejor solución jurídica para sus asistidos. f) Convocar personas a su despacho cuando fuere necesario para el ejercicio de su ministerio. g) Responder a los pedidos de informes que les formule la Defensoría General de la Nación.