Artículo 44
- Intervención de Defensores Públicos Tutores. Los Defensores Públicos Tutores actúan para brindar protección a los derechos, intereses o bienes de un niño, niña o adolescente, sin perjuicio de los demás casos propios de la naturaleza del cargo y los que les encomiende el Defensor General de la Nación, en los siguientes supuestos: a) Cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. b) Cuando exista conflicto de intereses entre el niño, niña o adolescente y sus representantes, u oposición de intereses entre diversos niños, niñas y adolescentes que poseen el mismo representante legal; con las salvedades que disponga la ley respecto de la actuación por sí de la persona menor de edad. c) Cuando los padres o tutores del niño, niña o adolescente no pudieran ejercer actos de administración sobre uno o más bienes de éstos. d) Hasta el discernimiento judicial de la tutela en casos de urgencia.

