Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 39

- Designación. Los Defensores Públicos de Coordinación son designados por decisión fundada del Defensor General de la Nación, de una terna propuesta por los Defensores Públicos Oficiales de cada distrito o ámbito funcional. A esos fines, se deben considerar especialmente los antecedentes profesionales y experiencia en defensa y gestión. Duran un (1) año en el ejercicio de la función y pueden ser reelegidos. Procede la remoción antes del término indicado por inconducta manifiesta, deficiente desempeño de la función asignada o inobservancia de los principios y postulados enunciados en la presente ley y en sus resoluciones reglamentarias. Los Defensores Públicos de Coordinación pueden renunciar a esta asignación por causales que a juicio del Defensor General de la Nación resulten atendibles y no perjudiquen al servicio.