Artículo 38
- Funciones. Los Defensores Públicos Oficiales ante las Cámaras de Casación ejercen la defensa de los asistidos o defendidos en tal instancia, efectivizando el derecho al recurso de acuerdo a los intereses de éstos. Peticionan la reunión de las Cámaras de Casación en pleno para unificar la jurisprudencia contradictoria o requerir la revisión de la jurisprudencia plenaria, de conformidad con los intereses de sus asistidos o defendidos. Deben mantener un fluido contacto con los defensores públicos que intervienen en otras instancias, en especial con los defensores de coordinación, para la mejor gestión de los casos e intereses de asistidos y representados y realizar los informes relativos a su función que fueren solicitados por la Defensoría General de la Nación.

