Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 36

- Defensores Generales Adjuntos. Función. Los Defensores Generales Adjuntos tienen por función: a) Realizar las presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aquellos casos que intervengan por decisión del Defensor General de la Nación. b) Mantener informado al Defensor General de la Nación respecto de los casos en que intervengan. c) Actuar por delegación del Defensor General de la Nación en ámbitos relacionados con su ejercicio funcional. d) Sustituir al Defensor General de la Nación en caso de licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia. La reglamentación sobre subrogancias establece el orden de intervención; a falta de designación, interviene quien tenga más antigüedad en el cargo. e) Realizar el informe anual relativo al ejercicio de sus funciones.