Artículo 32
- Juramento. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa al tomar posesión de sus cargos, deben prestar juramento de desempeñarlos bien y legalmente, y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y las leyes de la Nación. El Defensor General de la Nación presta juramento ante el Presidente de la Nación. Los demás integrantes lo hacen ante el Defensor General de la Nación, o ante el magistrado o funcionario que éste designe a tal efecto.

