Artículo 30
- Integración del Jurado de Concurso. El Jurado de Concurso será presidido por el Defensor General de la Nación o por otro magistrado de la Defensa Pública de conformidad a la reglamentación que se dicte a tal efecto. El Tribunal estará integrado además por tres (3) magistrados del Ministerio Público de la Defensa con rango no menor a juez de cámara y tres (3) años de antigüedad en el cargo, y por un (1) jurista invitado. Si el cargo a cubrir fuera de magistrado con rango no superior a juez de primera instancia, un integrante del Jurado de Concurso deberá tener esa jerarquía, y tres (3) años de antigüedad en el cargo. Los magistrados de la Defensa Pública que integren el Jurado de Concurso deberán haber accedido a sus cargos de magistrados mediante el mismo procedimiento de concurso y serán seleccionados como jurados mediante un sorteo público. Los juristas invitados de cada concurso serán elegidos por sorteo público de una lista de académicos o juristas de reconocida trayectoria, previamente confeccionada de acuerdo con la reglamentación que se dicte a tal efecto. La composición del tribunal procurará garantizar la especialidad funcional, diversidad geográfica y de género de quienes lo integren.

