Artículo 29
- Plazo. El concurso de oposición y antecedentes debe ser convocado por el Defensor General de la Nación en un plazo no mayor a sesenta (60) días de producida la vacante.
- Plazo. El concurso de oposición y antecedentes debe ser convocado por el Defensor General de la Nación en un plazo no mayor a sesenta (60) días de producida la vacante.