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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

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Artículo 28

- Concurso público de oposición y antecedentes. La elaboración de la terna de Defensores Públicos se realiza mediante el correspondiente concurso público de oposición y antecedentes, en base al mérito personal y la capacidad profesional. El concurso de oposición y antecedentes se sustancia ante un Jurado de Concurso convocado por el Defensor General de la Nación de conformidad a la reglamentación que se dicte al efecto.