Artículo 27
- Designación de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa. Las designaciones de los Defensores Públicos previstos en esta ley, se efectúan mediante concurso público de oposición y antecedentes del cual surgirá la terna de candidatos que el Defensor General de la Nación presentará al Poder Ejecutivo quien elegirá a un candidato, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado. Las designaciones de los Defensores de Coordinación, seleccionados entre los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, conforme las previsiones de esta ley, son dispuestas mediante resolución fundada del Defensor General de la Nación y de acuerdo a la pertinente previsión presupuestaria.

