Artículo 24
- Deber de informar. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa tienen el deber de informar a la Defensoría General de la Nación los asuntos a su cargo, que por su trascendencia o complejidad, requieran su puesta en conocimiento o una asistencia especial, indicando eventualmente las dificultades y propuesta de soluciones que estimen adecuadas.

