Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 22

- Inmunidades. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen las siguientes inmunidades: a) No pueden ser arrestados, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito; en tales supuestos, se dará cuenta al Defensor General de la Nación y al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, con la información sumaria del hecho. b) Están exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los tribunales, en cuyo caso deben responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes. c) No pueden ser perturbados en el ejercicio de sus funciones; las denuncias que los miembros del Ministerio Público de la Defensa efectúen en tal sentido se sustanciarán ante el Defensor General de la Nación, el cual tiene la facultad de resolverlas y, en su caso, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente y requerir las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones. d) No pueden ser condenados en costas en las causas que intervengan como tales.