Artículo 21
- Estabilidad. Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento.

