Artículo 20
- Confidencialidad. Trato reservado y frecuente. Debe protegerse especialmente la confidencialidad e instarse el trato reservado y frecuente con el asistido o defendido, quien debe ser informado sobre las contingencias de su proceso en un lenguaje que le resulte comprensible. Los integrantes del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de la Nación o de las fuerzas de seguridad, garantizan y favorecen, en todo lugar y de manera efectiva, la comunicación privada entre la Defensa Pública y su asistido o defendido.

