Artículo 19
- Deber de asistencia o representación. Continuidad. Excusación y recusación. La asignación de un caso a un integrante de la Defensa Pública, torna obligatoria su gestión en él. La obligación señalada sólo puede quedar exceptuada por resolución de autoridad de superintendencia y conforme la reglamentación, en los siguientes casos: a) Si se encontrare imposibilitado en forma física o psíquica de asumir la asistencia o representación. b) Si se encontrare en una situación de violencia moral respecto de su representado, debiéndose entender como tal, todo conflicto de interés que comprometa o pudiera comprometer la integridad del defensor o impida el ejercicio de una Defensa Pública efectiva y adecuada. c) Si el asistido o defendido rechazare la actuación del defensor por alguna causa justificada.

