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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 17

- Autonomía e independencia técnica. Se garantiza la autonomía e independencia técnica de quien gestione casos de la Defensa Pública. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa procuran canalizar las indicaciones del asistido o defendido en la búsqueda de la solución que más lo favorezca, actuando según sus criterios profesionales. Deben fundamentar las presentaciones judiciales que realice su asistido o defendido, salvo que fueren notoriamente improcedentes, en cuyo caso se lo hará saber. No pueden obligar a sus asistidos o defendidos a la elección de alternativas o procedimientos que dependan de la voluntad de aquéllos.