Artículo 16
- Deber esencial. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa deben gestionar sus casos de manera eficiente, en forma permanente y continua, propendiendo a una defensa técnica efectiva y adecuada. A tales fines, pueden solicitar a los Registros u oficinas públicas y privadas, sin cargo alguno, testimonios, documentos, informes y actuaciones necesarias para su gestión.

