Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 13

- Conformación. El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa está conformado por: a) Un (1) defensor público de la Defensoría General de la Nación elegido por el Defensor General de la Nación. b) Un (1) defensor público del interior del país con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo público. c) Un (1) defensor público con actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo público. d) Un (1) defensor público con rango no inferior a juez de primera instancia elegido por sorteo público. e) Un (1) defensor público tutor o un defensor público curador elegido por sorteo público. f) Un (1) representante de una organización no gubernamental con amplio reconocimiento en temas de administración de justicia y protección de derechos. g) Un (1) representante de un colegio público de abogados. La duración en el cargo es de dos (2) años. La reglamentación dispondrá lo pertinente sobre los aspectos de su funcionamiento y elección de miembros, que debe sesionar al menos dos (2) veces al año y en toda ocasión que fueran convocados por el Defensor General de la Nación, quien preside el Consejo.