Artículo 9
El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios: a) Unidad de actuación: el Ministerio Público Fiscal de la Nación es una organización jerárquica cuya máxima autoridad es el Procurador General de la Nación. En su actuación es único e indivisible y estará plenamente representado en la actuación de cada uno de sus funcionarios. Cada funcionario controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo. Éstos actuarán según las instrucciones impartidas por sus superiores y conforme a lo previsto en esta ley. b) Organización dinámica: la organización y estructura del Ministerio Público Fiscal de la Nación se regirá bajo criterios de flexibilidad y dinamismo, en miras a atender las necesidades que la complejidad y conflictividad social le demanden. c) Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia. d) Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado. e) Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictos con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. f) Orientación a la víctima: deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia asistencia y respeto. Informará a ésta acerca del resultado de las investigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante, conforme a las normas procesales vigentes. Procurará la máxima cooperación con los querellantes. g) Accesibilidad y gratuidad: promoverá los derechos reconocidos a la víctima por la ley, facilitando su acceso al sistema de justicia de manera gratuita. h) Eficiencia y desformalización: velará por la eficiente e idónea administración de la información, recursos y bienes públicos. Procurará que los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades que las que establezcan las leyes. i) Transparencia: sujetará su actividad a pautas de transparencia, informando los criterios que orientan la persecución y selectividad penal, los objetivos anuales propuestos y los resultados de su gestión, de tal manera que se pueda evaluar el desempeño de sus funcionarios y de la institución en su conjunto. j) Responsabilidad: los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y penal correspondiente. Título II Organización Capítulo 1 Órganos

