Artículo 89
- Deróguese toda norma, acordada, resolución o cualquier disposición reglamentaria parcial o totalmente contrarias a la presente ley. Las disposiciones contrarias no tendrán validez y no podrán ser invocadas a partir de su entrada en vigencia. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Procurador General de la Nación dictará los reglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamiento de la institución.

