Artículo 87
- A medida que se disponga la implementación progresiva del Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos Federales con asiento en las provincias, deberán crearse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en materia penal.

