Artículo 86
- Los funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados en la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal de la Nación, de conformidad con la reglamentación que dicte el Procurador General de la Nación. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación estarán en igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación a los efectos del acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de funciones. En todos los casos se respetarán sus jerarquías, antecedentes profesionales y especialidad técnica.

