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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 85

- Los cargos de los magistrados de primera instancia que, de conformidad con el sistema progresivo previsto en la ley de implementación correspondiente, pasen a intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por ley 27.063, serán equiparados salarialmente y contarán con las mismas facultades y obligaciones reconocidas por esta ley a los Fiscales Generales. Los derechos adquiridos por los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación con anterioridad a la vigencia de esta ley no podrán ser alterados ni afectados en su perjuicio de ningún modo.