Artículo 82
- El territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará en un único distrito fiscal federal y en los distritos fiscales nacionales necesarios para la adecuada implementación del sistema. En los territorios provinciales se organizarán tantos distritos fiscales federales como provincias, salvo que el Procurador General de la Nación considere aconsejable su subdivisión y la creación de más distritos fiscales de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 11 de la presente. Cada Distrito Fiscal contará con una sede cabecera y tantas sedes descentralizadas como sean necesarias en función de criterios objetivos basados en la extensión de su ámbito territorial y distancia con otras sedes, infraestructura y vías de comunicación disponibles, densidad poblacional y niveles, tipos y mercados de criminalidad. La Procuración General de la Nación deberá elaborar y mantener actualizado un mapa fiscal con la organización del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el que contendrá los órganos, áreas y demás cuestiones que faciliten el acceso a sus servicios y funciones.

