Artículo 81
- El Procurador General de la Nación, por vía reglamentaria, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la adecuación de la actual organización de la institución a los lineamientos previstos por el Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063) y el sistema organizacional previsto en la presente y normas complementarias, de conformidad con el sistema progresivo previsto en la ley de implementación correspondiente. Sin perjuicio de ello, todas las disposiciones de la presente ley que no dependan de la efectiva aplicación del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063) tendrán plena operatividad a partir de su entrada en vigor.

