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Derecho Argentino

Artículo 79

- Toda denuncia en la que se requiera la apertura de instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento deberá ser presentada ante el Procurador General de la Nación, quien podrá darle curso conforme al artículo 78 o desestimarla según lo previsto en el artículo 73.

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