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Derecho Argentino

Artículo 77

- El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por siete (7) miembros: a) Tres (3) vocales deberán cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser Procurador General de la Nación y serán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por la mayoría de la Cámara de Senadores y otro por el Consejo Interuniversitario Nacional. b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la matrícula federal y cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser Procurador General de la Nación, y serán designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo entre los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, uno entre los fiscales generales y otro entre los fiscales. A los efectos de su subrogación se elegirá igual número de miembros suplentes. El Tribunal de Enjuiciamiento será convocado por el Procurador General de la Nación o su presidente en caso de interponerse una queja ante una denuncia desestimada por aquél. Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se podrá constituir en el lugar más conveniente para cumplir su cometido. Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres (3) años en sus funciones, contados a partir de su designación. Aun cuando hayan vencido los plazos de sus designaciones, los mandatos se considerarán prorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomado conocimiento el tribunal, hasta su finalización. Una vez integrado, el tribunal designará su presidente por sorteo. La presidencia rotará cada seis (6) meses, según el orden del sorteo. Ante este tribunal actuarán como acusadores magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, designados por el Procurador General de la Nación, según la calidad funcional del imputado. Como defensores de oficio actuarán defensores oficiales en caso de ser necesario y a opción del imputado. La intervención como integrante del tribunal, acusador o defensor de oficio constituirá una carga pública.