Artículo 75
- La potestad disciplinaria prescribe al año si se trata de faltas leves y a los tres (3) años si se trata de faltas graves. Tales términos comenzarán a correr a partir de que la falta sea conocida por la autoridad competente. En todos los casos, se extingue la potestad sancionadora si han transcurrido cinco (5) años desde la fecha de comisión de la falta. La prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o la iniciación y desarrollo del procedimiento y no correrá cuando el trámite correspondiente se suspenda a la espera de una sentencia penal definitiva. No será de aplicación lo establecido en el presente artículo cuando la conducta del magistrado pueda configurar causal de remoción.

