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Derecho Argentino

Artículo 74

- Los supuestos de faltas disciplinarias se resolverán mediante el procedimiento previsto en la reglamentación respectiva, que garantizará el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. En los supuestos en que el Procurador General de la Nación entienda que el magistrado es pasible de la sanción de remoción, deberá elevar el caso al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación a fin de que evalúe la conducta reprochable y determine la procedencia de su remoción o la aplicación de otras sanciones. Las sanciones disciplinarias que se apliquen serán recurribles administrativamente, en la forma que establezca la reglamentación. Agotada la instancia administrativa, dichas medidas serán pasibles de impugnación en sede judicial.