Artículo 72
- El procedimiento disciplinario se iniciará por comunicación, queja o denuncia de particulares, de jueces, defensores o de otros integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
- El procedimiento disciplinario se iniciará por comunicación, queja o denuncia de particulares, de jueces, defensores o de otros integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación.