Artículo 71
- Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento. Las sanciones de multa de hasta el veinte por ciento (20%) de las remuneraciones mensuales, de suspensión y de remoción sólo procederán por la comisión de faltas graves. Toda sanción disciplinaria se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la función, las reincidencias en que hubiera incurrido, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, los perjuicios efectivamente causados, en especial los que afectaren al servicio de justicia, la actitud posterior al hecho que se repute como falta pasible de sanción y la reparación del daño, si lo hubiere. En todos los casos deberá existir proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción efectivamente impuesta.

