Artículo 70
- Los magistrados que componen el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán ser pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta el veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones mensuales. c) Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de sueldo. d) Remoción.

